Las personas y entidades obligadas a suministrar esta información deben hacerlo dentro de los plazos establecidos y con datos precisos. De lo contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el Art. 651 del E.T., que pueden alcanzar hasta 7.500 UVT. ($373.492.500 año 2024)
⚖️ Sanciones Aplicables - Art. 651 Núm. 1 E.T.
🔴 Además, la DIAN puede desconocer costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones si la información omitida o errónea afecta estos conceptos.
📉 Reducciones de la sanción - Art. 651 Núm. 2 E.T.
✔️ Al 50 % de la suma si se subsana antes de la notificación de la sanción.
✔️ Al 70 % de la suma si se corrige dentro de los dos meses siguientes a la notificación.
✔️ Al 10 % de la suma si la omisión se subsana voluntariamente antes de la emisión del pliego de cargos.
Nota: Si la corrección se realiza antes del vencimiento del plazo para presentar la información, no se genera sanción.
📉 Aplicación reducción del - Art. 640 E.T.
Además de la reducción del Art. 651, también
es posible aplicar el Art. 640 E.T. que regula la aplicación de los principios
de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen
sancionatorio. En cuanto al orden de aplicación, no
afecta el resultado final, ya que el cálculo dará el mismo valor sin importar
cuál reducción se aplique primero.
Dado lo anterior en tanto
concurran las siguientes condiciones:
Cuando deba ser liquidada por el contribuyente.
✔️ Al 50% si en los 2 años
anteriores a la infracción, no se hubiere cometido la misma y la administración
tributaria no haya proferido acto administrativo.
✔️ Al 75% si en el año (1)
anterior a la infracción, no se hubiere cometido la
misma y la administración tributaria no haya proferido acto administrativo.
Cuando sea determinada por la administración tributaria.
✔️ Al 50% si en los 4 años
anteriores a la infracción, no se hubiere cometido la misma y esta
se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme y que la sanción sea
aceptada y la infracción subsanada.
✔️ Al 75% si en los 2 años anterior a la infracción, no se hubiere cometido la misma y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme y que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada.
Una vez el obligado autoliquide la sanción correspondiente, deberá efectuar su pago mediante el formulario 490, el cual se diligencia en la plataforma de la DIAN, en la zona de usuarios no registrados.
💰 Pasos para diligenciar el formulario 490
1️⃣ Ingresar al portal transaccional de la DIAN.
2️⃣ Seleccionar la opción “Usuarios no registrados a diligenciar formularios”.
3️⃣ Elegir el formulario 490 y completar los siguientes campos:
🔹 Concepto: Seleccionar el código 71 – “Sanción parágrafo artículo 651 del ET”.
🔹 Datos del contribuyente: Información de la persona o entidad que realiza el pago.
🔹 Valor de la sanción: Según el cálculo correspondiente.
🔴 Importante: Pagar la sanción no exime de la obligación de presentar correctamente el reporte de información exógena.
Por Gerard Beltrán

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