En Colombia existe una confusión recurrente entre
la clasificación del tamaño empresarial y la clasificación contable por grupos
(1, 2 y 3): mientras algunos profesionales afirman que el Decreto 1074 de 2015
regula el Grupo 3, otros sostienen que no tiene relación alguna con la
contabilidad; sin embargo, la realidad jurídica es más precisa, pues el Grupo 3
está regulado por el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 1670 de
2021, y este último remite expresamente a los topes de microempresa definidos
en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, por lo que comprender
esta articulación normativa resulta esencial para evitar errores en la correcta
clasificación contable.
DOS SISTEMAS DISTINTOS: TAMAÑO EMPRESARIAL VS MARCO
CONTABLE
En Colombia coexisten dos sistemas normativos
paralelos que suelen confundirse: la clasificación económica del tamaño
empresarial y la clasificación contable por grupos.
a)
Clasificación económica (Decreto 1074 de 2015): Regula el tamaño empresarial para efectos de
política pública. Su criterio exclusivo es el nivel de ingresos por actividades
ordinarias anuales, conforme al artículo 2.2.1.13.2.2.
Define
la microempresa por sector así:
- Manufactura: hasta 23.563 UVT
- Servicios: hasta 32.988 UVT
- Comercio: hasta 44.769 UVT
Esta
clasificación tiene como finalidad:
- Programas de apoyo estatal
- Estadísticas oficiales del DANE
- Diseño de políticas sectoriales
- Acceso a beneficios económicos
No constituye una norma contable.
b)
Clasificación contable (Decreto 2420 de 2015):
Regula los marcos técnicos de información financiera derivados de la Ley 1314
de 2009.
Establece
tres grupos:
- Grupo 1: NIIF plenas
- Grupo 2: NIIF para PYMES
- Grupo 3: Marco Técnico Normativo para Microempresas
Aquí se determina el marco contable que debe aplicar cada entidad.
¿QUÉ CAMBIÓ CON EL DECRETO 1670 DE 2021?
Antes de 2021, para pertenecer al Grupo 3 se requería:
- Máximo 10 trabajadores
- Activos inferiores a 500 SMMLV
- Ingresos inferiores a 6.000 SMMLV
Este esquema generaba dificultades prácticas y
errores frecuentes, el Decreto 1670 de 2021 simplificó el sistema y estableció
que para pertenecer al Grupo 3, la entidad debe:
- No
mantener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
- No
estar obligada a presentar estados financieros consolidados, combinados o
separados.
- No
realizar pagos basados en acciones.
- No
mantener planes de beneficios postempleo por beneficios definidos.
- No ser
cooperativa de ahorro y crédito.
- No
superar los ingresos máximos establecidos para microempresa según el
Decreto 1074 de 2015.
Aquí es donde se conecta el 2420 con el 1074.
LA ARTICULACIÓN NORMATIVA CORRECTA
La estructura jurídica real es esta:
Ley 1314 de 2009
↓
Decreto 2420 de 2015 (DUR contable)
↓
Decreto 1670 de 2021 (modifica Grupo 3)
↓
Remisión al artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074
de 2015 (topes de microempresa)
Por lo tanto: El Decreto 1074 no regula
directamente el Grupo 3, pero sí determina el límite de ingresos que el Grupo 3
utiliza como referencia. Esta precisión evita errores doctrinales.
¿QUÉ ES REALMENTE LA CONTABILIDAD DEL GRUPO 3?
El Grupo 3 aplica el Marco Técnico Normativo
para Microempresas (Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015).
Características principales:
- Basado
en costo histórico.
- No
requiere mediciones complejas.
- No
exige cálculo de impuesto diferido.
- No
requiere estimaciones sofisticadas como las NIIF plenas.
- Reduce
conciliaciones contables y fiscales.
No significa que “no aplique NIIF”. Significa que
aplica un marco simplificado autorizado por la Ley 1314.
ERROR COMÚN QUE DEBE EVITARSE
Ser microempresa según el Decreto 1074 NO implica
automáticamente pertenecer al Grupo 3. La entidad debe cumplir también las
condiciones técnicas establecidas en el Decreto 1670.
Ejemplo: Una empresa con ingresos dentro del rango de
microempresa, pero que tiene una subsidiaria, no puede pertenecer al Grupo 3.
Esto es fundamental para evitar clasificaciones
erradas.
IMPACTO PRÁCTICO PARA LAS EMPRESAS
La reforma introducida por el Decreto 1670 de 2021:
- Eliminó
el criterio de número de trabajadores
- Eliminó
el criterio de activos
- Simplificó
el sistema
- Redujo
errores técnicos
- Disminuyó
costos de implementación
Favorece especialmente a microempresas y pequeñas
entidades que no requieren estructuras contables complejas. Sin embargo,
también implica mayor responsabilidad profesional para clasificar
correctamente.
REFLEXIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
El sistema colombiano hoy distingue claramente:
- Clasificación
económica (tamaño empresarial)
- Clasificación
técnica contable (marco de información financiera)
Confundir ambos sistemas puede llevar a errores
normativos.
La correcta interpretación fortalece:
- La
seguridad jurídica
- La
calidad de la información financiera
- La
credibilidad del profesional contable
CONCLUSIÓN
El Grupo 3 no nace del Decreto 1074 de 2015, nace
del Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 1670 de 2021. Sin embargo,
el límite de ingresos que determina su aplicabilidad sí proviene del artículo
2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074.
Comprender esta articulación normativa permite:
- Clasificar
correctamente a las entidades.
- Evitar
errores contables.
- Brindar
asesoría técnica sólida.
- Elevar
el nivel del ejercicio profesional.
La simplificación contable no elimina la técnica;
exige mayor precisión conceptual.
Por: Gerard Beltran - CEO Revfis
Fecha de actualización: 18 de febrero de 2025
Aviso Académico y Profesional: El presente artículo tiene carácter académico y divulgativo. Su contenido refleja un análisis general del tema tratado y no constituye un estudio científico ni un concepto profesional vinculante.
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