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Grupo 3 de las NIIF: clasificación correcta después del Decreto 1670 de 2021


En Colombia existe una confusión recurrente entre la clasificación del tamaño empresarial y la clasificación contable por grupos (1, 2 y 3): mientras algunos profesionales afirman que el Decreto 1074 de 2015 regula el Grupo 3, otros sostienen que no tiene relación alguna con la contabilidad; sin embargo, la realidad jurídica es más precisa, pues el Grupo 3 está regulado por el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 1670 de 2021, y este último remite expresamente a los topes de microempresa definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, por lo que comprender esta articulación normativa resulta esencial para evitar errores en la correcta clasificación contable.

 

DOS SISTEMAS DISTINTOS: TAMAÑO EMPRESARIAL VS MARCO CONTABLE

En Colombia coexisten dos sistemas normativos paralelos que suelen confundirse: la clasificación económica del tamaño empresarial y la clasificación contable por grupos.

a) Clasificación económica (Decreto 1074 de 2015): Regula el tamaño empresarial para efectos de política pública. Su criterio exclusivo es el nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales, conforme al artículo 2.2.1.13.2.2.

Define la microempresa por sector así:

  • Manufactura: hasta 23.563 UVT
  • Servicios: hasta 32.988 UVT
  • Comercio: hasta 44.769 UVT

Esta clasificación tiene como finalidad:

  • Programas de apoyo estatal
  • Estadísticas oficiales del DANE
  • Diseño de políticas sectoriales
  • Acceso a beneficios económicos

No constituye una norma contable.

b) Clasificación contable (Decreto 2420 de 2015): Regula los marcos técnicos de información financiera derivados de la Ley 1314 de 2009.

Establece tres grupos:

  • Grupo 1: NIIF plenas
  • Grupo 2: NIIF para PYMES
  • Grupo 3: Marco Técnico Normativo para Microempresas

Aquí se determina el marco contable que debe aplicar cada entidad.

 

¿QUÉ CAMBIÓ CON EL DECRETO 1670 DE 2021?

Antes de 2021, para pertenecer al Grupo 3 se requería:

  • Máximo 10 trabajadores
  • Activos inferiores a 500 SMMLV
  • Ingresos inferiores a 6.000 SMMLV

Este esquema generaba dificultades prácticas y errores frecuentes, el Decreto 1670 de 2021 simplificó el sistema y estableció que para pertenecer al Grupo 3, la entidad debe:

  1. No mantener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.
  2. No estar obligada a presentar estados financieros consolidados, combinados o separados.
  3. No realizar pagos basados en acciones.
  4. No mantener planes de beneficios postempleo por beneficios definidos.
  5. No ser cooperativa de ahorro y crédito.
  6. No superar los ingresos máximos establecidos para microempresa según el Decreto 1074 de 2015.

Aquí es donde se conecta el 2420 con el 1074.

 

LA ARTICULACIÓN NORMATIVA CORRECTA

La estructura jurídica real es esta:

Ley 1314 de 2009

Decreto 2420 de 2015 (DUR contable)

Decreto 1670 de 2021 (modifica Grupo 3)

Remisión al artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 (topes de microempresa)


Por lo tanto: El Decreto 1074 no regula directamente el Grupo 3, pero sí determina el límite de ingresos que el Grupo 3 utiliza como referencia. Esta precisión evita errores doctrinales.

 

¿QUÉ ES REALMENTE LA CONTABILIDAD DEL GRUPO 3?

El Grupo 3 aplica el Marco Técnico Normativo para Microempresas (Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015).

Características principales:

  • Basado en costo histórico.
  • No requiere mediciones complejas.
  • No exige cálculo de impuesto diferido.
  • No requiere estimaciones sofisticadas como las NIIF plenas.
  • Reduce conciliaciones contables y fiscales.

No significa que “no aplique NIIF”. Significa que aplica un marco simplificado autorizado por la Ley 1314.

 

ERROR COMÚN QUE DEBE EVITARSE

Ser microempresa según el Decreto 1074 NO implica automáticamente pertenecer al Grupo 3. La entidad debe cumplir también las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 1670.

Ejemplo: Una empresa con ingresos dentro del rango de microempresa, pero que tiene una subsidiaria, no puede pertenecer al Grupo 3.

Esto es fundamental para evitar clasificaciones erradas.

 

IMPACTO PRÁCTICO PARA LAS EMPRESAS

La reforma introducida por el Decreto 1670 de 2021:

  1. Eliminó el criterio de número de trabajadores
  2. Eliminó el criterio de activos
  3. Simplificó el sistema
  4. Redujo errores técnicos
  5. Disminuyó costos de implementación

Favorece especialmente a microempresas y pequeñas entidades que no requieren estructuras contables complejas. Sin embargo, también implica mayor responsabilidad profesional para clasificar correctamente.

 

REFLEXIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

El sistema colombiano hoy distingue claramente:

  • Clasificación económica (tamaño empresarial)
  • Clasificación técnica contable (marco de información financiera)

Confundir ambos sistemas puede llevar a errores normativos.

La correcta interpretación fortalece:

  • La seguridad jurídica
  • La calidad de la información financiera
  • La credibilidad del profesional contable

 

CONCLUSIÓN

El Grupo 3 no nace del Decreto 1074 de 2015, nace del Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 1670 de 2021. Sin embargo, el límite de ingresos que determina su aplicabilidad sí proviene del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074.

Comprender esta articulación normativa permite:

  • Clasificar correctamente a las entidades.
  • Evitar errores contables.
  • Brindar asesoría técnica sólida.
  • Elevar el nivel del ejercicio profesional.

La simplificación contable no elimina la técnica; exige mayor precisión conceptual.


Por: Gerard Beltran - CEO Revfis
Fecha de actualización: 18 de febrero de 2025

Aviso Académico y Profesional: El presente artículo tiene carácter académico y divulgativo. Su contenido refleja un análisis general del tema tratado y no constituye un estudio científico ni un concepto profesional vinculante.

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