A través del artículo 69 de la Ley 2294 de 2023, se amplió la vigencia del beneficio de auditoría para los años gravables 2024, 2025 y 2026. Esta medida ya había sido aplicada en periodos anteriores: en 2020 y 2021 por medio de la Ley 2010 de 2019, y en 2022 y 2023 bajo la Ley 2155 de 2021.
De acuerdo con lo estipulado en la norma, la prórroga mantiene las condiciones del artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, el cual introdujo el artículo 689-3 en el Estatuto Tributario. Para acceder a este beneficio, es necesario demostrar un incremento en el impuesto neto de renta con respecto al año anterior. Dependiendo del porcentaje de aumento, la declaración quedará en firme en seis o doce meses. Cabe resaltar que este beneficio se aplica exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios, sin extensión al IVA ni a la retención en la fuente.
Es fundamental tener en cuenta que este beneficio solo se otorga cuando la declaración de renta se presenta dentro de los plazos establecidos y sin inconsistencias. No aplica si la declaración se presenta de manera extemporánea o si el pago no se realiza en los términos estipulados. Además, la firmeza se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración.
Casos en los que no procede el beneficio
- Si se comprueba que las retenciones en la fuente a favor del contribuyente no son reales.
- Cuando el impuesto neto de renta determinado para el periodo correspondiente es inferior a 71 UVT.
- Si el contribuyente se encuentra en zonas con beneficios tributarios especiales, como ZOMAC, Zonas Francas o Zonas Especiales Económicas de Exportación.
Si la declaración con beneficio de auditoría genera una pérdida fiscal, la DIAN podrá ejercer su facultad de fiscalización para determinar su procedencia y la posible compensación en años posteriores, aun cuando haya transcurrido el plazo de firmeza establecido en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
Por último, si la declaración arroja un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución o compensación antes de que finalice el período de firmeza.
Por Gerard Beltrán

No hay comentarios.:
Publicar un comentario