El cobro de intereses moratorios por el retraso en el pago de expensas comunes en propiedad horizontal está regulado por el artículo 30 de la Ley 675 de 2001. Según esta norma, el interés de mora se fija en una tasa equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera.
Actualmente, la certificación del interés bancario corriente se emite en distintas modalidades: microcrédito, crédito de consumo y crédito ordinario. Esta clasificación ha generado dudas en la propiedad horizontal sobre cuál de estas tasas debe aplicarse para el cálculo de los intereses por mora en el pago de expensas comunes.
Para aclarar esta situación, la Superintendencia Financiera, en un comunicado del 30 de septiembre de 2009, especificó que, cuando la normativa o un contrato establezcan intereses con base en el interés bancario corriente, como es el caso del interés moratorio en propiedad horizontal, debe utilizarse la tasa correspondiente al crédito de consumo y ordinario.
Puntos Claves sobre la Aplicación del Interés Moratorio
- Límite de Cobro: De acuerdo con la normatividad vigente, los intereses moratorios no pueden superar 1.5 veces el interés bancario corriente.
- Tasa Aplicable: Para el cálculo del interés de mora en propiedad horizontal, se debe utilizar la tasa certificada para crédito de consumo y ordinario, según lo dispuesto en el Decreto 519 de 2007 y sus modificaciones.
- Alcance Legal: La certificación del interés bancario corriente también se tiene en cuenta para operaciones como ventas a plazo, leasing, descuento de derechos crediticios y operaciones de reporto, entre otras.
- Delimitación de Usura: En los casos en los que los intereses estén definidos con base en el interés bancario corriente, como en tributos, obligaciones parafiscales y compromisos mercantiles de carácter dinerario, debe aplicarse la tasa certificada para crédito de consumo y ordinario para establecer el límite de usura.
En conclusión, dado que el artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece expresamente la tasa de interés moratorio para la propiedad horizontal, el cálculo debe basarse en el interés bancario corriente certificado para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Por Gerard Beltrán

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