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Cárcel por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.

 Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para corregir las declaraciones de forma voluntaria de acuerdo al Art. 588 del E.T., cuando estén en periodos revisables (dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar) y antes que se les notifique requerimiento especial o pliego de cargos, por lo que se procederá a liquidar sanción por corrección y no por inexactitud; además que si la corrección NO genera un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor NO será necesario liquidar sanción por corrección, lo mismo que si la corrección genera un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor pero obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio entre la administración y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, NO se aplicara la sanción por corrección, siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 63 de la Ley 6 de 1992 y explicando las razones en que se fundamenta.



Por otra parte, el Art. 239-1 del E.T., nos dice que (1) los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial. (2) Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de estos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. (3) Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.

***-Adicionado- A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.”

Nota: la sanción por inexactitud antes mencionada se reducirá en todos los casos siempre que se cumplan los supuestos y condiciones de que tratan los artículos 709 y 713 de este Estatuto.   

Por otra parte, el Art. 434A del código penal, modificado por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022, establece una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses de prisión para los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, por un monto o valor igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales ($1.160.000.000 por 2023).

Las conductas punibles son las siguientes:

  1. Omitir o no declarar activos.
  2. Declarar los activos por un valor inferior al real.
  3. Declarar pasivos inexistentes.


La pena inicialmente planteada se incrementará en función del monto de la evasión, así: 

(1) De 0 y < 100 Salarios mínimos, 0 años de cárcel.
(2) > 1000 y <= 2500 Salarios mínimos, 4 a 9 años de cárcel.
(3) > 2500 y < 5000 Salarios mínimos, Hasta 12 años de cárcel.
(4) > 5000 Salarios mínimos, Hasta 13.5 años de cárcel


Por Gerard Beltrán

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Anónimo

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