El contador público, revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de los contribuyentes, pero sí son susceptibles de responsabilidad frente a las acciones tomadas en ejercicio de sus funciones, que resulten en incumplimientos sancionables en la entidad a la que presten sus servicios.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 571 del E.T. Obligados a cumplir los deberes formales. "Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio". Ósea que el deber formal recae sobre el contribuyente y no el contador, indico la entidad.
Los riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden informarse mediante queja debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría se ejerza de conformidad con las normas legales. (CTCP, Concepto 615, jun. 28/19)

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